Casación No. 12-2015

Sentencia del 10/11/2015

"... Por todo lo anteriormente relacionado, se establece que la Sala sentenciadora tergiversó el contenido de los dictámenes físico químicos aludidos, pues los mismos son claros al indicar que los guantes importados no eran esterilizados y no eran del tipo de los utilizados en intervenciones quirúrgicas, análisis emitidos por profesionales especializados en química, quienes utilizan el equipo y los instrumentos adecuados para efectuar el análisis físico-químico correspondiente, que si bien es cierto no tienen por objeto hacer una clasificación arancelaria, los mismos constituyen herramientas técnicas que sirven para establecer de qué tipo de guantes se trata; por consiguiente, la Sala sentenciadora incurrió en el yerro invocado dado que no tomó en consideración algo que el documento sí expresa, ya que a criterio de esta Cámara la SAT adecuó correctamente la clasificación arancelaria, pues los guantes importados deben clasificarse en la subpartida arancelaria relacionada como “Los demás”, pues los mismos no son para cirugía contrario a lo que manifiesta la entidad contribuyente. Dado lo anterior, el submotivo invocado debe declararse procedente, haciendo las declaraciones que en derecho corresponden..."